Planificar la herencia es una gran idea. Comprendo que da pereza. Da incluso recelo. Para combatir esos pensamientos negativos, tenemos que concentrar nuestra mente en los beneficios que nos reportará el hacerlo, el planificar la herencia. De esta forma, viendo esos pros y no aquellos yuyus, estaremos en condiciones mentales de afrontar con mucho éxito el proceso, es decir, de decidirnos a planificar la herencia en bien de nuestros herederos.
Y precisamente, he aquí uno de los beneficios de este asunto:
- evitar quebraderos de cabeza a tus hijos para el día en que tú faltes
- evitar peleas entre ellos cuando tú ya no estás para reprenderles como cuando tenían cinco años.
Seguramente que ya sabes que uno de los exámenes más importantes en la relación entre hermanos, se aprueba o suspende cuando se van los padres y hay que partir los bienes. Veamos qué se puede hacer, cómo se puede planificar la herencia para que tus bienes, tu patrimonio, sea un motivo de satisfacción para ti, de legado, de trascender, de mejorar la vida de tus hijos… y no un motivo de discusión y de ruptura del que seguro ha sido tu mayor patrimonio: tu descendencia.
En este post te queremos dar unas pautas que te guiarán para hacerlo de la mejor manera.
PLANIFICAR LA HERENCIA con UN TESTAMENTO
Si no tienes testamento, haz uno. Estamos hablando de una inversión de 30 a 40€ pero que reporta muchísima tranquilidad. Dentro de unos límites establecidos por el Código Civil, aquí podrás determinar qué se queda cada heredero, qué requisitos son necesarios para acceder a esos bienes etc. De no haber testamento, tus bienes se repartirán como manda el Código Civil, donde se divide la herencia en tres partes llamadas: tercio de legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición.
El tercio de Legítima corresponde a los herederos forzosos (hijos normalmente). El tercio de mejora nos da la posibilidad de usar un tercio del patrimonio en mejora de alguno de los herederos. Se reparte entre los herederos forzosos. Cuando no hay testamento, el tercio de mejora se repartirá a partes iguales entre ellos. Es decir, si quieres usar ese margen de un tercio de tu patrimonio en beneficio de algún hijo, porque lo necesite más, porque te asisitió en tus últimos años… solo lo puedes hacer desde un testamento. El tercio de libre disposición es igual, pero se reparte no entre los herederos sino entre quienes tú quieras. Puedes hacer con ese tercio absolutamente lo que quieras. Pero eso solo es posible si lo dejas así expresado en tu testamento. Sin él, el tercio de libre disposición se reparte a partes iguales entre los herederos.
Es decir, que el Código Civil nos marca cómo tenemos que repartir un caudal hereditario entre nuestros herederos. Asegura una cantidad mínima para todos ellos (el tercio de legítima) y nos deja decidir sobre 2/3 de nuestro patrimonio (el tercio de mejora + el tercio de libre disposición) por la vía testamental.
SEGUROS DE VIDA-AHORRO
Hay una forma más, de decidir sobre una cantidad de tu patrimonio: el seguro de ahorro. El seguro de ahorro puedes contratarlo y en él puedes establecer a quien deseas como beneficiario. Estos seguros de ahorro no entran dentro de la masa hereditaria, por lo que al causar fallecimiento el titular, el beneficiario percibiría esa cantidad al margen del caudal patrimonial. Es una forma de destinar una cantidad económica para alguna persona sin estar sujetos a la normativa de sucesiones que prevé el Código Civil y que no mucha gente conoce.
Como experta en herencias en Valencia, la letrada Isabel Fernández Migallón atiende tus consultas a la brevedad posible. Si tienes alguna duda relacionada con tu herencia haznos llegar tu pregunta o ponte en contacto con nuestro despacho jurídico en Valencia.