Analizamos la situación de vulnerabilidad económica, tan necesaria de ser entendida en medio de este estado de alarma suscitado a raíz de la expansión de la pandemia del coronavirus.
El Gobierno de España a través del RDL 11/2020, contempla una serie de medidas a las que pueden acogerse personas que se han visto sacudidas en su vida laboral y económica por la irrupción del Coronavirus y la consecuente declaración de Estado de Alarma producida.
¿Quiénes son esas personas?
Distinguiremos las personas en régimen general y los que trabajan por cuenta propia. Así, por un lado se pueden acoger al RDL 11/2020 aquellos empleados que se hayan visto afectados por la redacción de un ERTE en su empresa o que se hayan visto obligados a reducir su jornada de laboral habitual para poder atender al cuidado de hijos menores o de personas dependientes de sus cuidados.
Por otro lado tenemos a los autónomos que no pueden prestar sus servicios debido a la situación de confinamiento.
Por último, consideramos a las personas que viven sin ocupación laboral, que también podrán acogerse a esta serie de medidas avaladas por el Gobierno a través del RDL 11/2020.
El citado Real Decreto, que fue aprobado en el Consejo de Ministros del 31 marzo, determina un sistema para el aplazamiento, o incluso condonación, del alquiler de vivienda habitual. De esta forma se pretende ayudar tanto a los inquilinos de viviendas de uso habitual como a los arrendadores, muy especialmente a aquellos para los que los ingresos generados por la renta del alquiler pueden ser esenciales para su economía familiar, es decir, su subsistencia. Estos arrendadores, son los que no poseen más de 10 viviendas o más de 1500 metros cuadrados construídos en régimen de alquiler. (Trasteros y cocheras no computan).
Condiciones para acogerse
Como a buen seguro ya sabrán nuestros lectores, siempre que salen medidas de ayuda, y muy especialmente para aquellas que se anuncian a mayor bombo y platillo, existe una gama de requisitos previos a cumplir para poder acogerse a las mismas.
En este caso no parece descabellado pensar que estas ayudas están pensadas para aquellas personas que están en situación de vulnerabilidad económica y que además pueden acreditar tal coyuntura, es decir su calidad de personas en situación de vulnerabilidad económica.
Condiciones a cumplir para poder ser consideradas personas en situación de vulnerabilidad económica y por tanto beneficiarse de las prerrogativas previstas Share on XPor lo tanto lo más interesante al lector de este post es detallar cuáles son precisamente esas condiciones a cumplir para poder ser consideradas personas en situación de vulnerabilidad económica y por tanto beneficiarse de las prerrogativas previstas para ellas.
¿Quién estaría considerado en vulnerabilidad económica?
La administración considerará en situación de vulnerabilidad económica las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Familias que no suman, en el conjunto de todos sus ingresos, alrededor de los 1.614€ al mes. La cifra se podrá incrementar por cada hijo a cargo; por cada mayor de 65 años en la unidad familiar o si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene discapacidad superior al 33% o al 65%.
- La renta del alquiler más los gastos y suministros básicos es igual o mayor al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
- Si ninguno de los miembros de la unidad familiar es propietario de la vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España.
Las personas que puedan acreditar esta condición estarán habilitadas para solicitar un aplazamiento del pago de la renta o incluso una condonación parcial o total según sea el caso.
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