El alquiler de la vivienda habitual está siendo motivo de enorme controversia. El Coronavirus ha trazado un mapa sin precedentes en nuestra sociedad. Rápidamente se suceden cambios normativos que nos deben llevar a introducir ajustes que permitan conciliar en la medida de lo posible las mejores soluciones para sobreponernos a esta ola que todo lo arrasa.
Definición del problema
Una de las consideraciones que más resuenan es el tema de los contratos de alquiler de la vivienda habitual. Existen personas que se han visto inmersas repentinamente dentro de una situación laboral y personal que no podían ni imaginar a principios de año. Muchas familias, que viven en viviendas en régimen de alquiler, es decir, son arrendatarios o inquilinos de su vivienda habitual y no propietarios. Al verse sorprendidos en lo laboral por el estallido del Coronavirus, han sufrido una merma en su capacidad productiva e ingresos que les produce serias dificultades para acometer el pago de su renta.
Ante este drama, surge la necesidad de aprobar aplazamientos, moratorias, condonaciones parciales o incluso totales… para no poner en la calle a miles de familias en España.
¿Qué condiciones conlleva el aplazamiento del alquiler de la vivienda habitual desde el punto de vista del propietario? #Coronavirus Share on XPero este baile, tiene dos actores, no solo el arrendatario o inquilino, sino también el arrendador o propietario. Un contrato firmado por dos partes. Para que cada quien, seas propietario o seas inquilino encuentre su texto a su interés, desarrollaremos una colección de dos artículos, para sendos intereses, siendo este dedicado a la figura del propietario.
Alquiler de la vivienda habitual: el punto de vista del arrendador.
Desde el punto de vista del arrendador, aparecen dos escenarios bien diferenciados por el Real DecretoRDL 11/2020, que viene a regular esta situación del alquiler de vivienda habitual durante el estado de alarma:
- Grandes Propietarios (sean personas físicas o jurídicas)
- Propietarios
1. Grandes Propietarios
Los grandes propietarios (1) son aquellos propietarios que poseen:
- Más de 10 propiedades en régimen de alquiler (sin contar garajes o trasteros)
- Más de 1500 metros cuadrados construídos como suma total de sus propiedades en alquiler.
Estos grandes propietarios tienen que dar paso a un acuerdo con el inquilino en el plazo de 7 días laborales, que de no producirse tendrá las siguientes consecuencias automáticas:
- Reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y con un máximo de cuatro meses.
- Aplazamiento del pago del alquiler, que se aplicará de manera automática y que afectará el periodo de tiempo que dure el estado de alarma con un máximo de cuatro meses.
2. Propietarios
Sería un error asumir que todos los propietarios arrendadores de viviendas son personas ricas con más de 10 pisos en este régimen. Muy al contrario, la mayoría son personas cuyas retribuciones percibidas por la renta de la vivienda alquilada suponen un % muy importante de sus ingresos netos familiares. Estos propietarios pueden acordar con su inquilino inquilino el aplazamiento temporal del pago de la renta o su condonación total o parcial cuando no hubiera acuerdo previo para tales circunstancias. Si el arrendador, o propietario no acepta tales condiciones, el inquilino, caso de estar en probada situación de vulnerabilidad económica podría acudir a soluciones transitorias de financiación.
Situación de vulnerabilidad
Para que el inquilino pueda acogerse a tales medidas, será necesario contar con el carácter de situación de vulnerabilidad económica. Esto quiere decir, que deben darse una serie de requisitos que, por caer sobre el lado del inquilino abordaremos de forma detallada en nuestro siguiente post.
Si quieres resolver alguna duda, puedes ponerte en contacto con la letrada Isabel Fernández Migallón y te atenderemos lo antes posible. Si deseas preguntar ahora mismo por Whatsapp a tu especialista pulsa aquí.