Las huelgas en los medios de transporte son siempre un trastorno para sus usuarios, pero si además estas se producen durante el periodo vacacional de la familia, lo es aún más. Un retraso o una cancelación pueden ser el desencadenante de una cadena de pérdidas en otros vuelos, llegadas a destinos, alquileres vacacionales etc.
Los sindicatos y trabajadores son conscientes del gran poder que tienen en sus manos para hacer presión con este tipo de iniciativas y ya se ha convertido en una tradición, que durante las navidades, semana santa, puentes de alta demanda o verano se anuncien y se produzcan este tipo de huelgas que dejan con los mínimos recursos y en clara desventaja a sus usuarios.
Las luchas por un salario mejor, por una mejora en la calidad de las características del desempeño del empleo, de la mejora de los horarios, la petición de un número más amplio de compañeros para hacer frente a un incremento en la demanda de servicio, son solo algunos de los desencadenantes.
Aeropuertos como el de Bilbao o Renfe han sido solo algunos de los que han anunciado en las últimas semanas los paros previstos en los próximos meses de julio y agosto.
Cuando las huelgas se producen, el pasajero debe tener claro en todo momento que la legislación le ampara en su derecho tanto de cancelar como de modificar su billete y en algunos casos también a una indemnización por los perjuicios causados. Estas indemnizaciones dependerán en primer lugar de que la huelga haya sido responsabilidad de la compañía aérea o no. En caso afirmativo sí se tendrá derecho a ella. Sin embargo hay una serie de derechos a los que puedes acogerte sea quien sea el responsable de la misma:
- Transporte alternativo. La compañía deberá garantizar un medio de transporte alternativo ante este tipo de crisis; cuando el destino es nacional las opciones que ofrezca pueden contemplar el tres y el autobús.
- Comida y bebida. Tanto en el caso de los desplazamientos cortos como en el caso de los desplazamientos largos, el usuario tiene derecho a que se le ofrezca comida y bebida de manera totalmente gratuita. Conocemos a continuación los periodos de tiempo necesarios y las características en función del tipo de vuelo:
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- Si el vuelo cubre una distancia hasta 1.500km y el retraso es de más de dos horas.
- Si el vuelo cubre una distancia de entre 1.500km y 3.500km y el retraso es de más de tres horas.
- Si es un vuelo de gran recorrido que supera los 3.500km y tiene más de cuatro horas de retraso.
- Alojamiento. En ocasiones los retrasos se convierten en cancelaciones que duran más de los previsto y es necesario pernoctar. Hay que pensar que los desplazamientos son caminos de ida y de vuelta, y que por lo tanto, es posible que esta cancelación se produzca cuando estás en el lugar de destino con intención de regreso a casa. Lo primero es mantener la calma, la compañía aérea está obligada a cubrir con los gastos del alojamiento así como los de desplazamiento a este y de vuelta al aeropuerto.
- Comunicación a familiares o personas cercanas. Así mismo el usuario tiene derecho a que se le facilite un medio de comunicación para ponerse en contacto con sus familiares y/o amigos ante este tipo de situaciones.
Aunque las últimas cifras revelan que el 70% de los usuarios creen conocer sus derechos ante una huelga en el transporte, es cierto que hay algunos derechos a los que podemos acogernos que se nos escapan. Es importante contar con un profesional que pueda asesorarnos, ya que en muchos casos las indemnizaciones no se solicitan o no llegan a darse por errores en el papeleo, desconocimiento o falta de coordinación…
Otras incidencias durante un viaje
El retraso o pérdida en los vuelos no es el único problema al que podemos enfrentarnos cuando salimos de viaje, el extravío de las maletas o el deterioro del equipaje es otro de ellos. Recuerda que como pasajero dispones de un plazo de siete días para la reclamación de tu equipaje, así como para solicitar una indemnización por lo daños causados.