Turno hoy para hablar del aplazamiento del alquiler de la vivienda habitual desde el punto de vista del inquilino. Hace apenas unas semanas abordamos la misma cuestión desde el punto de vista del arrendador propietario de la vivienda. Para consultar esa información por favor puedes hacer clic en este enlace.
Como todos sabemos, la erupción de la pandemia del coronavirus en nuestro país ha supuesto decretar un estado de alarma por parte del gobierno que se prolonga ya más de cuatro semanas. Dicho estado de alarma lleva aparejada como primer y principal medida el confinamiento de todos los ciudadanos en sus domicilios a excepción de las personas que desempeñan puestos de trabajo considerados esenciales: médicos, policías, bomberos, enfermeros, trabajadores de suministros básicos…
El resto de autónomos y profesionales se han visto forzados, bien a trabajar desde casa, o bien directamente a no poder ejercer su labor profesional en las condiciones normales.
Mediante Real Decreto se prevén medidas de contingencia para quienes puedan acreditar una situación de vulnerabilidad económica. Share on XEstas personas se ven en una situación económica cuando menos inestable e incierta. Para todas ellas el poder ejecutivo mediante Real Decreto prevé una serie de medidas de contingencia a las que podrían acogerse en el caso de poder acreditar dicha situación de vulnerabilidad económica.
Quién puede estar en situación de vulnerabilidad económica
Como ya dijimos en el post dedicado a esta cuestión, las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica según lo previsto por el Real decreto serían aquellas que:
- Familias que no suman, en el conjunto de todos sus ingresos, alrededor de los 1.614€ al mes. La cifra se podrá incrementar por cada hijo a cargo; por cada mayor de 65 años en la unidad familiar o si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene discapacidad superior al 33% o al 65%.
- La renta del alquiler más los gastos y suministros básicos es igual o mayor al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
- Si ninguno de los miembros de la unidad familiar es propietario de la vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España.
¿Cómo puedo acreditar mi vulnerabilidad para el aplazamiento del alquiler?
Para poder beneficiarnos de todas las ayudas especialmente las que tienen que ver con el alquiler de vivienda, basándonos en la merma económica que nos ha provocado la declaración del estado de alarma tras la explosión del coronavirus, deberíamos presentar antes del próximo 2 de mayo de mayo, fecha límite para solicitar la moratoria del alquiler, La siguiente documentación acreditativa:
- Situación legal de desempleo: atestiguada mediante el correspondiente certificado emitido por la entidad gestora de las prestaciones. En este documento tiene que aparecer la cifra mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, ya que se valorará el total ingresado en la unidad familiar, como comentábamos en el desarollo del epígrafe anterior.
- Cese de actividad del autónomo: certificado expedido por la AEAT (o por el organismo oficial de la Comunidad Autónoma cuando fuera el caso) en que el que se atestigua la declaración de cese de actividad del inquilino.
Las personas que puedan acreditar esta condición estarán habilitadas para solicitar el aplazamiento del alquiler, es decir un aplazamiento del pago de la renta o incluso una condonación parcial o total según sea el caso.
Si quieres resolver alguna duda, puedes ponerte en contacto con la letrada Isabel Fernández Migallón y te atenderemos lo antes posible. Si deseas preguntar ahora mismo por Whatsapp a tu especialista pulsa aquí.