El alquiler con opción a compra de una vivienda es un formato de adquisición que cobra fuerza en momentos de crisis. Aunque este sistema se utiliza desde hace tiempo, los periodos en los que la inestabilidad laboral crece, es una opción muy interesante para aquellas personas que no tengan el alquiler dentro de su primera opción, pero no puedan en esos momentos adquirir a través de la compra una vivienda.
La pandemia ha hecho temblar muchas economías familiares y vemos cómo crecen los alquileres con opción a compra. Por ello a continuación vamos a resaltar algunos consejos legales que pueden ser de utilidad si te estás planteando esta opción.
Ventajas del alquiler con opción compra
Esta fórmula de arrendamiento permite a los inquilinos que el dinero invertido durante el tiempo que usan la vivienda en régimen de alquiler, de forma posterior pueda descontarse del precio estipulado para la compra de la vivienda en el caso de que finalizado el tiempo, decidieran adquirirla. Sin embargo, dicho lo anterior, ambas partes deberán acordar en un contrato, cuáles son los términos del contrato común, ya que las características generales no tienen aplicación en documentos privados con cláusulas concretas.
Especial atención al precio del alquiler
El atractivo del alquiler con opción a compra, principalmente en compradores nuevos, público joven, o personas en situaciones complejas, puede dar lugar a pasar por alto la diferencia, que en algunos casos existe, en los precios del alquiler. Aunque esta situación no se da siempre, sí es cierto que algunos arrendatarios establecen precios superiores a los habituales en los alquileres con opción a compra.
Esta característica debe sopesarse, principalmente si el inquilino no está seguro de si va a adquirir o no la vivienda posterior. Además, debemos recordar, que este tipo de arrendamientos se rige por la misa legislación que un alquiler normal (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos), por lo que deben cumplirse todos los requisitos para llevar el contrato a buen término.
Contrato de un alquiler con opción a compra, qué debe contener
Para que un alquiler común se pueda distinguir de un alquiler con opción a compra, el contrato debe incluir detalles informativos relevantes al respecto. Estos deben ser:
- Precio por el que se compraría la vivienda en el caso de que el inquilino estuviera interesado al finalizar el periodo de alquiler
- Tiempo que durará el periodo de alquiler
- Si se entregaría o no, y en caso afirmativo de cuánto sería, una cantidad en concepto de prima para acceder a la compra posterior. Esta cantidad económica es independiente de la fianza, que en el caso de las viviendas equivale habitualmente a un mes de alquiler. Ambas se abonan al mismo tiempo.
- Cantidad descontada en el momento de la compra. El contrato debe recoger si el precio de las mensualidades se descontará de forma íntegra del importe de la compra o si se hará solo en parte. Es común que si el periodo de alquiler es de cinco años por ejemplo, a medida que nos vamos acercando al año quinto, el tanto por ciento de la mensualidad de alquiler que se descontaría en caso de compra sea menor.
- Cómo abordarán ambas partes los gastos generados de la compra venta, como lo es el gasto de notario.
¿Pasado el tiempo el arrendador se puede negar a vender? ¿Qué pasa si finalizado el plazo no quiero comprar? ¿Pueden realizarse modificaciones en el contrato durante el periodo de alquiler? Si tienes dudas o quieres asesoramiento legal para tu caso en particular, no dudes en ponerte en contacto con nosotros sin ningún compromiso. Estaremos encantados de ayudarte.