La violencia de género es una de las mayores lacras de nuestra sociedad. Aunque existe una desproporción entre las cifras de víctimas de un género y otro, lo cierto es que las consecuencias en el día a día de la persona que lo ha padecido no hace distinciones.
En primer lugar, no podemos pasar la oportunidad de animar a todas aquellas personas que estén pasando por una situación así, a denunciar. A asesorarse, a rodearse de personas que les ayuden porque no están solos. Tener ayuda externa y un poco de perspectiva puede salvarles la vida.
Para muchas personas víctimas de violencia de género, es desconocido el hecho de que existen ciertos derechos laborales para todas aquellas personas que padecen o han padecido episodios de violencia de género.
Nuestro sistema legislativo a través de la Ley Orgánica 1/2004 de «Medidas de Protección Integral» en la lucha contra la violencia de género, contempla la necesidad de ayudar a sus víctimas. La recuperación psicológica, afectiva, emocional… así como la conciliación del ámbito laboral y personal son piezas fundamentales.
A continuación explicamos algunos de ellos:
- Ausencias en el puesto de trabajo. Las ausencias en el puesto de trabajo, así como los posibles retrasos en el cumplimiento del horario laboral podrán ser contabilizados como justificados. La condición para que se considere pertinente es que respondan realmente a una necesidad derivada de la situación personal a la que se ha visto abocada en trabajador como víctima de violencia de género. Por tanto la empresa no podrá tomar ningún tipo de medida disciplinaria contra su empleado.
- Reducción de horario para la conciliación familiar. En muchas ocasiones la existencia de hijos y una nueva reorganización del ámbito familiar o cambio de domicilio, necesita también ajustes en la jornada de trabajo. Por ello esta ley contempla la reducción de jornadas para que pueda hacerse frente a todo ello. Una situación que también cambiará el salario que se percibe, ya que la reducción horaria también afectará al sueldo del trabajador.
- Características de la jornada laboral. La pandemia nos ha demostrado que el sistema de trabajo puede cambiar, que la presencialidad no es imprescindible y también que se puede compatibilizar con nuevas fórmulas de desarrollar nuestros trabajos, al menos en muchos de ellos. Para las víctimas de violencia de género esto también es un derecho. Podrá ofrecerse ajustes en las horas de entrada y salida del trabajador, el reparto de la jornada laboral o la forma en la que esta se desempeñe en función de las necesidad del trabajador, para conseguir la conciliación.
- Cambio de lugar de trabajo. Aunque esta situación no puede darse en todas las empresas, para aquellas en las que sí sea posible, el trabajador que haya sido víctima de violencia de género puede solicitar un cambio en de ciudad, oficina… justificado por ejemplo por un cambio de residencia derivado de esa situación. El puesto a desempeñar deberá ser igual en cuanto a categoría se refiere que venía haciendo hasta el momento. En el caso de no existir vacantes en esos momentos, el trabajador tendrá prioridad de cara futuros puestos y podrá solicitar un tiempo de excedencia, con ciertos privilegios con respecto a una excedencia habitual.
- Cese en el puesto de trabajo. Hay ocasiones en las que la víctima no se siente en condiciones óptimas para seguir desarrollando su trabajo y por ello solicita la finalización del contrato entre la empresa y ella. Siempre que el trabajador haya cotizado un año hasta ese momento, aunque la decisión de dejar el empleo haya sido suya, tendrá derecho a paro.
Existen empresas que incumplen esta serie de derechos o trabajadores que desconocen que los tienen. Si eres o has sido víctima de violencia de género y quieres conocer cuáles son tus posibilidades, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.