La pandemia del Coronavirus ha cambiado la vida de todas las personas, y para muchas de ellas, esta ha significado un cambio de enfoque en su día a día, en concreto en su lugar de residencia o la situación de su patrimonio. Tener una vivienda alquilada lleva consigo una serie de beneficios, pero también de responsabilidades. La complejidad del panorama actual ha puesto sobre la mesa necesidades como la recuperación de la vivienda alquilada, para la que se requiere una valoración de la situación en el momento en el que se desea recuperarla.
La ley habla sobre la vivienda alquilada
Las últimas modificaciones en la ley establecieron nuevas reglas en el tablero del arrendamiento. Ambas partes establecen de forma libre las condiciones del contrato entre ambos, como es el caso de la duración del mismo, sin embargo el inquilino puede irse de la vivienda cuando lo desee, pero el arrendador debe cumplir con unos plazos mínimos establecidos por la ley.
Sistema de prórrogas anuales obligatorias en una vivienda alquilada
Acompañando a la duración del contrato establecido por las partes interesadas, existe un sistema de prórrogas anuales obligatorias, en los casos de contratos firmados antes de la fecha del 6 de marzo de 2019 estas son de un mínimo de tres años; en el caso de lo que se celebraron con fecha posterior, la prórroga mínima es de cinco años en el supuesto de que la parte arrendadora responda a una persona física y de siete años, cuando la persona arrendadora es jurídica.
Necesito recuperar mi vivienda en alquiler ¿qué debo hacer?
Ante la necesidad de recuperar la vivienda alquilada, el arrendador debe ser consciente de los pasos a seguir.
PLAZO MÍNIMO. En primer lugar debe haber transcurrido un año para poder recuperarla, en el caso de que el contrato no sea por un tiempo inferior a esa franja.
COMUNICACIÓN AL INQUILINO. El arrendador debe comunicar a la otra parte que tiene necesidad de recuperar su vivienda para uso habitual de la misma, bien sea para él o su familia (miembros de primer grado de consanguinidad), o su expareja.
AVISO ANTICIPADO. El arrendador debe tener en cuenta que tiene que transcurrir un tiempo mínimo de dos meses, desde que procede a la comunicación de la necesidad al arrendatario, y hasta que va a hacer uso de la vivienda alquilada.
OCUPACIÓN EN TRES MESES. El arrendador debe hacer uso de la vivienda en un plazo máximo de tres meses desde que los inquilinos salieron de la vivienda alquilada.
Contratos para vivienda alquilada
Ante las últimas actualizaciones de la ley, es importante tener en cuenta una serie de parámetros a la hora de la elaboración de un contrato de alquiler.
El contrato que lo regula deberá incluir entre sus cláusulas, en la que exprese de forma explícita la posibilidad de recuperar la vivienda en caso de necesidad; de lo contrario no podrá hacer uso de la vivienda bajo esa premisa.
Desde Migallón Abogados animamos a todos los propietarios y también a aquellas personas que deciden alquilar una vivienda, a contar con profesionales de la abogacía que velen por el cumplimiento de la ley y esta pueda estar reflejada en los contratos que establecen la relación entre ambas partes, para evitar sorpresas desagradables.
Si por el contrario ya se ha producido un problema con la vivienda alquilada, póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos de forma personalizada sobre la situación en la que se encuentra.