Separaciones: ¿quién debe pagar las clases extraescolares de los niños?
En nuestro país se producen cada año miles de separaciones de parejas. Esto es un proceso que puede resultar complicado porque hay que mirar a muchos frentes a la vez: disolver la relación patrimonial (liquidación de la sociedad conyugal en cada caso); acordar el reparto de los bienes; tomar una y mil decisiones aparejadas. Pero si hay un área especialmente sensible en las separaciones esa es la de los hijos menores: quién asume su custodia, en qué régimen lo hace; qué manutención se pasará por cada hijo; cómo se tomarán las decisiones sobre su futuro, sus estudios, sus planes etc.
La controversia en las separaciones puede aparecer casi en cualquier momento. Uno de los momentos clave es septiembre. Es un mes en el que hacemos la planificación del curso académico de los niños y, más difícil aun, decidimos qué actividades complementarias tendrán de cara a conciliar con el horario del padre/madre con el que conviven.
El actual ritmo de vida, hace que muchos padres tengan una jornada laboral bastante más larga que la jornada lectiva de sus hijos menores ¿Qué se puede hacer entonces para conciliar esas horas en las que los niños están fuera del colegio pero los padres están trabajando? O bien acudir a los benditos abuelos, o bien tenemos opciones como apuntarlos a clases extraescolares: baile, inglés, piano, judo, fútbol, baloncesto, piscina… para que pasen el tiempo allí, entrentanto que los padres/madres culminan su jornada laboral.
¿Quién paga?
En no pocas ocasiones, el padre no custodio pone trabas a que el hijo/a se apunte a una actividad extraescolar. Unas veces no quiere pagarlo; otras usa el argumento de apuntar al hijo a formación extraescolar no por interés formativo sino por incapacidad de atenderlo y por tanto discute el régimen de custodia; y en otras ocasiones se ofrece a estar con el menor (fuera de su turno de custodia) en esos ratos en que el padre/madre custodio no puede acompañarlo. Como vemos, es una situación controvertida.
Pero tampoco es raro que el menor quiera estar en la actividad: a los niños les suele gustar ir a actividades lúdicas. En este caso ¿quién tiene que pagar esas horas extraescolares? ¿Los dos, padre y madre, o solo aquel que tiene la custodia y la necesidad de conciliar horarios? Y también podemos preguntarnos ¿es un gasto ordinario o extraordinario? Lo que queremos saber es si se tiene que incorporar a la manutención del hijo o no.
La solución siempre es el consenso
¿Qué nos dice la ley? ¿Que tiene razón el padre custodio y hay que pagar a medias? ¿Que tiene razón el no custodio y no tiene por qué asumir un coste de conciliación del otro progenitor? Nada. La ley lo que dice es que tiene que imperar siempre el interés del menor.
La solución, como siempre apoyamos desde Migallón Abogados está en el consenso. En poner de verdad a los hijos en el centro de la ecuación. Si queremos apuntar al hijo del que tenemos la custodia a una actividad extraescolar, necesitamos el consenso y aprobación del otro progenitor para hacerlo. El procedimiento lógico es comunicarlo y solicitar que abone la mitad del coste de la actividad. Si unilateralmente decides apuntarlo, lo tendrás que pagar tú de tu bolsillo de forma íntegra.
No obstante, aun cuando exista la posibilidad de asumir fácilmente el coste de una actividad sin necesidad de copago del otro progenitor, se debe comunicar de forma previa, no ya por el aspecto económico sino porque el padre/madre no custodio, no teniendo la custodia, no pierde sin embargo la patria potestad, esto es la capacidad de decidir sobre aquellos aspectos importantes en la vida de su hijo. Y la formación lúdica, de ocio o cultural lo es.
Lo mejor en las separaciones, como te comentamos: el consenso.