Las secuelas del Covid 19 están dejando a muchas personas con importantes carencias de salud que les están impidiendo recuperar el ritmo habitual de su día a día. Esta situación está llevando a hacerse una pregunta ¿puedo solicitar una incapacidad? A continuación te contamos cómo está la situación en este momento y cuáles son las características que debes cumplir para que pueda ser considerada la solicitud de la incapacidad.
Secuelas y pensión mensual vitalicia
El tiempo transcurrido desde que la enfermedad aterrizó en España no es aún suficiente para determinar si se podrá dar una pensión mensual vitalicia a consecuencia de las secuelas. Entorno a esta situación hay dos circunstancias que podemos diferenciar claramente. Por un lado nos encontramos con aquellos enfermos que no pueden recuperar su vida por secuelas del Covid de tipo anatómico o funcional y por otro lado nos encontramos con aquellas personas que dicen padecer un síndrome de fatiga crónica.
En el primero de los casos debido a que su constatación es más evidente es más fácil determinar el grado de incapacitación de la persona para desempeñar su puesto de trabajo u otro cualquiera; en el segundo entra una parte subjetiva, que a buen seguro dará lugar al reconocimiento por profesionales de la salud específicos para cada dolencia, que deberán evaluar la existencia real o no de la fatiga y cuál es su repercusión real en la vida de la persona. Será en estos casos cuando el paciente deberá pasar por un tribunal médico que verifique el derecho a una pensión mensual vitalicia.
Grados de incapacitación por secuelas del Covid
Esta enfermedad de la que aún nos falta mucho por conocer, si algo nos ha dejado claro es que no a todas las personas les afecta por igual. En los casos en los que ha azotado con más virulencia, las secuelas del Covid determinarán el grado de incapacitación de la persona y por tanto la prestación económica que le corresponde por la Seguridad Social.
- Incapacidad permanente parcial. La persona sufre una disminución de más del 33% en la capacidad de ejecución de su puesto de trabajo. En este caso la empresa deberá buscarle otro puesto dentro de la misma que pudiera desempeñar o podrá reducir un 25% su sueldo en el caso de que no exista otra ocupación para ofrecerle.
- Incapacidad permanente total. Al contrario que en el caso anterior el contrato de trabajo se rescindirá aunque puede ser guardado durante los siguientes dos años, en el caso de que la persona tenga mejoría y pueda reincorporarse a su puesto. El incapacitado podrá cobrar el 55% de su base reguladora y si es mayor de 55 años esta podrá ampliarse en un 20%, además de incorporarse en ambos casos a otro puesto de trabajo, con su correspondiente salario que sí pueda llevar a cabo.
- Incapacidad permanente absoluta. En este caso la persona no está en condiciones de realizar ningún tipo de actividad laboral. En este caso se reconocería la paga vitalicia que comentábamos al inicio.
- Gran invalidez. La gran invalidez le da a la persona una paga vitalicia del 145%, el 100% de su paga y un incremento del 45% para la contratación de una persona que le asista como gran dependiente así como otras necesidades económicas para tratamientos que pudieran derivarse de su situación.
Estamos en pleno proceso de la pandemia y es por ello que la jurisprudencia irá dando cobertura a la evolución de la enfermedad. Estamos en continuo cambio, por ello te invitamos a ponerte en contacto con nosotros para que te informemos de los derechos que tienes si estás en estas circunstancias, cuáles son los pasos a seguir y cuál es la prestación económica que te corresponde.