La pensión de alimentos es una de las conversaciones principales entre una pareja que decide poner fin a su relación. Cuando los matrimonios tienen hijos, y si además estos son menores, hay que establecer un protocolo de actuación para dar la cobertura y protección que los niños necesitan.
La pensión de alimentos no es una opción. La pensión de alimentos es una obligación de los padres que emprenden un proceso de divorcio. Los hijos menores, como aquellos que no lo son pero que tienen alguna discapacidad o necesidad especial, necesitan una cobertura económica que atañe también a otras necesidades básicas y que no dependen exclusivamente del dinero.
Comida, ropa, alojamiento, educación… son algunas de las necesidades básicas de los menores, pero hay un concepto que las engloba a todas y va más allá, la estabilidad emocional de los niños. Para que esta ocurra es necesario que los progenitores lleguen a un acuerdo por el bien del menor. Establecer rutinas y protocolos de actuación acercan al entendimiento y a la estabilidad de los hijos.
Pensión de alimentos, hasta cuando está vigente
La pensión de alimentos no va ligada a la mayoría de edad de un hijo. En la actualidad hay muchas personas que a pesar de tener la edad suficiente para independizarse y poder mantenerse por sí mismos, no encuentran trabajo que pueda cubrir sus necesidades básicas. Cuando los hijos, por motivos ajenos a su voluntad, no tienen los ingresos suficientes es necesario que los padres sigan aportando la pensión de alimentos para su día a día.
Realizar estudios superiores también es una opción para aquellos niños cuyos padres estén separados. De ahí que la pensión de alimentos no se termine cuando se cumple la mayoría de edad.
Clases extraescolares y otros gastos
Para muchos padres las clases extraescolares no son una opción. En ocasiones porque son necesarias para la conciliación de la vida familiar y en otras porque son consideradas por la familia, una elección importante para complementar la educación de los hijos.
Cuando existe un proceso de divorcio, al plantear la pensión de alimentos, hay que verificar qué gastos tenían los menores y cuáles se han incorporado en este momento. De esta manera si las clases extraescolares las tenían los hijos antes de que se produjese el divorcio, estarán consideradas dentro de la pensión del alimentos. Si por el contrario, se está haciendo el planteamiento después del divorcio, será necesario llegar a un acuerdo para establecer cómo se va a abordar este nuevo gasto. Si uno de los progenitores no está de acuerdo con esa actividad extraescolar y no se estaba realizando antes del divorcio, no está obligado a pagarla. De este momento el otro progenitor, si lo desea, podrá abordar el gasto de forma individual.
¿Existen excepciones dentro de las actividades extraescolares?
Sí que existen excepciones dentro de las actividades extraescolares, aunque la opción por estas se haya producido de forma posterior al divorcio. Nos estamos refiriendo a los casos en los que la actividad está relacionada con alguna recomendación médica por la salud y el bienestar del menor. Es el caso por ejemplo de las actividades deportivas, que pueden favorecer el mejor desarrollo f´´isico de los hijos.
Además de los gastos básicos como hemos comentado anteriormente, los menores tienen también una serie de gastos ordinarios relativos a su ocio y dimensión de esparcimiento, pero que también forman parte de la pensión de alimentos. Dentro de esta parcela entran también los gastos de excursiones, viajes de estudios etc
Es importante establecer en el convenio regulador el mayor número de supuestos posible y cómo se abordarán llegado el caso. Nos referimos también a la forma de pago en cada caso.
En ocasiones a pesar de tener un convenio regulador acordado por el que regirse hay progenitores que no cumplen con el mismo. Si es este tu caso o tienes dudas acerca del proceso de divorcio o de cómo reformular el convenio porque vuestra situación ha cambiado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.