La fórmula de la pareja de hecho cada día tiene mayor presencia en nuestra sociedad. Nuevos conceptos familiares y formas de relacionarnos han dado cobijo al concepto de pareja de hecho. Sin embargo, para muchos es un concepto desconocido al menos en parte. Los ciudadanos desconocen los entresijos de su aplicación, cuáles son las ventajas y desventajas, o simplemente cómo podemos convertirnos en una pareja de hecho. Estas y otras cuestiones vamos a abordarlas en este artículo.
Empecemos por el principio ¿Qué entendemos por pareja de hecho? La pareja de hecho es una fórmula escogida para inscribirse en el registro, por dos personas que deciden tener una vida en común. Un paralelo del matrimonio pero sin casarse, con las diferencias que ello conlleva.
La cada vez más frecuente existencia de parejas de este tipo, ha hecho necesaria su regulación y protección debido a los bienes o los hijos que comparten, o a las situaciones que se derivan de su convivencia. Este concepto familiar nació hace relativamente poco tiempo, y este es uno de los motivos por los que no existe una ley nacional al respecto. Cada comunidad autónoma se rige por un reglamento diferente. Por ello os aconsejamos que os informéis del vuestro en función de vuestro lugar de residencia. En el caso de Valencia, la pareja de hecho se encuentra regulada por la Ley de Uniones de Hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana. En este enlace podrás ver la ley íntegra en el BOE.
Situación legal de una pareja de hecho y circunstancias
- En el caso de fallecimiento de uno de los dos miembros de la pareja. Tendrán derecho a la pensión de viudedad, aquellas parejas de hecho que lleven como mínimo dos años registradas oficialmente como parejas de hecho y cinco años de convivencia. Solo en esos casos el miembro de la pareja que vive podrá tener acceso a una pensión por viudedad.
- Efectos fiscales. La situación de la pareja de hecho a nivel fiscal es diferente a la de una pareja unida en matrimonio. No podrán hacer en ningún caso la declaración de la renta de forma conjunta. En el caso de tener hijos en común, sí que uno de los miembros podrá contemplar la situación en su declaración, aunque no incluya al otro progenitor.
- Derecho de sucesiones. En el caso de las herencias queda mucho terreno por trabajar al respecto y poca normativa funcionando al respecto, o al menos en algunas comunidades autónomas. Recordemos que decíamos al inicio que no hay una normativa nacional al respecto de las parejas de hecho. En muchos casos, como es el de la Comunidad Valenciana, si la pareja está registrada oficialmente se equiparan sus derechos a los que ampara en el Código Civil a un conviviente.
- Herencias e hijos. En el caso de fallecimiento de uno de los progenitores de la pareja de hecho, estar inscrita o no, no afectará en modo alguno a los hijos en relación a la herencia. Los descendientes tienen los mismos derechos con independencia de la fórmula que hayan escogido sus progenitores para formalizar o no su relación.
- Vivienda de alquiler. Para aquellas parejas de hecho que convivan en una vivienda de alquiler, deberán saber que si fallece el titular del contrato de arrendamiento, deberán justificar dos años como pareja de hecho inscrita. La excepción está en que la pareja de hecho tenga hijos en común o no, en cuyo caso sólo bastará que exista una convivencia para que el contrato de alquiler pueda seguir vigente.
¿Necesitas más información sobre la pareja de hecho? ¿Tienes algún problema con tu pareja de hecho? No dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho y estaremos encantados de resolver tus cuestiones.