El pacto matrimonial cobra cada día más fuerza en nuestra sociedad. Aunque para muchos es la crónica de una muerte anunciada, para otras muchas personas es una fórmula ideal para prevenir situaciones complejas en el caso de existir una ruptura después. Este tipo de acuerdos no se pueden unificar con los del convenio regulador, ya que estamos hablando de documentos diferentes. Nos encontramos ante un pacto atípico.
Como cualquier contrato que se firma por diferentes partes, el pacto matrimonial debe estar basado en dos principios básicos, la autonomía de las personas que participan de él y la libertad a la hora de tomar sus propias decisiones. Por eso este tipo de contrato se cimenta en lo que expresa el propio Código Civil de forma expresa en el art. 1.323 CC: “Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos”; o de una forma más general en el art. 1.255 CC “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”.
Diferencia entre pacto matrimonial y capitulaciones
Otro de los recursos más utilizados en el derecho familiar, en materia de matrimonios, es el de las capitulaciones. A través de ellas podemos por ejemplo cambiar el régimen económico en el que se estableció en un momento determinado la unión entre dos personas. Las capitulaciones deberán ser formalizadas en una escritura pública para que entren en vigor; por el contrario los pactos matrimoniales (salvo que se realice una escritura pública de ellos), se quedará como un contrato privado de las partes.
Ámbitos que regulan este tipo de contratos
Algunas circunstancias son comunes a muchas parejas que rompen y que tienen que ponerse de acuerdo en un divorcio. Por ello este tipo de contratos, antes o después del matrimonio en función del caso, se adelantan a escenarios conflictivos, para que en caso de llegar a ellos, la decisión o reparto esté ya estipulado. Aquí os dejamos algunas de esas situaciones:
- Pactos enfocados a la liquidación: en ellos establecemos cómo se realizará el reparto de los bienes y la liquidación del régimen económico en el caso de que exista ruptura.
- Determinar las características de los bienes. Un punto importante a la hora de un posterior reparto estará determinado por el tipo de bienes que posee la pareja. Por ello en estos documentos previos a una ruptura se determinan qué bienes son privativos y cuáles son gananciales.
- Custodia de los hijos. El reparto de la custodia no podrá realizarse de forma previa a que exista la ruptura, pero sí se pueden establecer los criterios que beneficiarían a los menores en el caso de que haya separación. De esta forma, llegados al punto de establecer la custodia, se valorará en función de lo que ambas partes han estipulado como lo mejor para sus hijos.
- Prestación compensatoria para alguno de los cónyuges. Otra de las decisiones que suelen tomarse en estos contratos, es la de la prestación compensatoria para aquella parte de la pareja que haya quedado en desventaja al producirse la ruptura. Aunque no siempre se da, en algunos casos, la redacción de esta posible prestación compensatoria viene adherida al cumplimiento de una serie de deberes y obligaciones matrimoniales de mutuo acuerdo, como puede ser el caso de la fidelidad. El incumplimiento de cláusulas como la mencionada puede provocar la nulidad de la prestación compensatoria.
Un formato u otro, capitulaciones o pacto matrimonial tiene una serie de características y tiempos que deben cumplirse para que tengan validez en un futuro. Por ello, desde este despacho os animamos a que os pongáis en manos de profesionales que os acompañen y puedan velar por vuestros intereses en cualquier momento apostando siempre por el mejor de los futuros para todas las partes. Ponte en contacto con nosotros y te informaremos sin compromiso de las ventajas de este tipo de acuerdos.