Cuando hablamos de nulidad matrimonial, solemos pensar exclusivamente en el matrimonio canónico, es decir en el matrimonio ante la iglesia. Queremos dedicar este post semanal en nuestro blog, a explicar un poco mejor esta figura jurídica.
Y es que un matrimonio civil también puede ser declarado nulo, cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
- El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
- El matrimonio celebrado entre las siguientes personas:
- Los menores de edad no emancipados.
- Los que estén ligados con vínculo matrimonial previo y vigente.
- Los parientes en línea directa por consanguinidad o adopción.
- Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
- Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
3) El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la presencia de testigos.
4) El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
5) El contraído por coacción o miedo grave.
Quién puede solicitar la nulidad matrimonial
Recapitulamos lo que hemos visto hasta ahora a lo largo del post:
- Que un matrimonio civil puede ser nulo y no sólo un matrimonio canónico.
- Que existe una tipología de situaciones en las que un matrimonio a ser considerado nulo.
Nos dirigimos ahora a resolver otra cuestión realmente interesante. Quién podría solicitar la declaración de matrimonio nulo. A este respecto en nuestro código civil nos dice, que puede solicitar la consideración de matrimonio nulo las siguientes personas:
- El ministerio fiscal cuando es conocedor de alguno de los supuestos de nulidad descritos en el listado anterior.
- Los propios cónyuges o uno de ellos
- Cualquier persona interesada de forma directa y legítima.
Vale la pena recalcar sin embargo, que existen ciertos casos especiales:
- Si uno de los contrayentes es menor de edad, no podrá hacer la solicitud de nulidad matrimonial sino que habrá de hacerlo representado en la figura de alguno de sus padres.
- Cuando el motivo que sea legal para solicitar la nulidad es que se llegó al matrimonio por coacción, es decir por miedo, La nulidad tendrá que ser instada en este caso por la persona que se declara víctima de tales coacciones en primera persona. No bastante lo anterior, esta solicitud de nulidad en base a coacción, miedo o error deberá realizarse en el transcurso de no más de un año desde la celebración del matrimonio. Superado el año de matrimonio se entenderá caducada aquella acción de coacción, error etc.
Es muy interesante anotar que la nulidad no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos. Esto significa por ejemplo, que pese a haber alumbrado hijos en el transcurso de un matrimonio que ha sido declarado nulo, dicha nulidad no será eximente de las obligaciones que el progenitor contrae para con esos hijos.
Y por último, respecto a las unidades canónicas apuntaremos que: las decisiones adoptadas en los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre el matrimonio no consumado pueden tener eficacia en el ámbito del matrimonio civil, cuando tras solicitud de cualquiera de las partes, se estiman conformes al Derecho Civil a entender y consiguiente dictamen del Juez civil competente, como así lo establecen las condiciones establecidas en la Ley española.