Sobre la cuestión de las mascotas, el Diario Expansión publicaba el año pasado (16 mar. 2018) «Tener un animal en el entorno urbano es cada vez más frecuente, actualmente existen en España, en números redondos, 20 millones de mascotas, de los cuales 7,3 millones corresponden a perros y gatos (5.147.000 Perros y 2.265.000 gatos). Un 40% de los hogares españoles, por tanto, posee al menos una mascota.»
Otro dato: en España 100.746 matrimonios desembocan en divorcios, como cifra media/anual en el último lustro. Somos el cuarto país de la Unión Europea en valor medio en este criterio.
Si cruzamos los dos, no es difícil adivinar que en muchos, muchísimos y cada vez más, convenios reguladores del divorcio, se ponen sobre la mesa cuestiones como ¿quién se queda con la mascota? ¿de quién es el perro? ¿quién se queda al gato? largo etcétera. Tenemos trazado el escenario: 160.000 parejas que se rompen al año en España y un 49,3% de las viviendas españolas con una mascota. Tirando de calculadora, tenemos unos 80.000 casos al año con mascotas en un divorcio.
Ahora vamos a pormenorizar la cuestión de las mascotas en un divorcio a nivel legal.
Mascotas en un divorcio
Aquí tenemos que referir que el pasado Diciembre de 2017 el Congreso de Diputados aprobó una ley por la que los animales pasan de ser considerados “bienes muebles” a “seres vivos dotados de sensibilidad”, lo cual se enmarca dentro del artículo 333 del Código Civil. Esto significa muchas cosas, por ejemplo, a lo largo de este texto, anotaremos palabras como dueños, propietarios… pero ya no tienen validez legal (lo usaremos a modo coloquial para entendernos con rapidez) igual que un niño no tiene propietario ni dueño.
El perro no es una cosa. Esto a un divorcio afecta en el siguiente sentido: hay que dirimir la custodia del animal, no siendo como una televisión o la cafetera. Y si hay que dirimir su custodia, lo más sensato es entender que tenemos que estar informados sobre los tipos de custodia posibles.
La hay compartida, donde normalmente el animal vivirá en la casa del dueño que le puede dedicar más tiempo a su atención y cuidados, y se permitirá a la ex pareja visitar a la mascota o llevárselo durante las vacaciones.
También existe la custodia exclusiva para uno de los dueños. En esta fórmula uno de los propietarios se quedaría en exclusiva con la mascota a cambio de una compensación económica para el que se quede sin la mascota.
Hay un caso especial, que es en el que concurren hijos menores en la pareja que se divorcia. Cuando así sucede, la mascota suele quedar con el cónyuge que ostenta la custodia del/los menores, sostiene la jurisprudencia que debido a la gran afinidad y vínculo que se forja entre mascota y niños. Se entiende que se estaría protegiendo un derecho de rango superior, el del menor, y eligiendo a su vez la mejor situación para la mascota. En el divorcio, se busca siempre que los perjuicios recaigan sobre sus actores y no sobre sus espectadores. Esto ahora, dada la nueva condición de ser sensible dada por el Código Civil a los animales domésticos, hace que el juez busque tomar la resolución mejor para el bienestar del animal.
Si estás atravesando un proceso de divorcio y quieres hablar con un especialista te invito a contactar con Isabel Fernández Migallón abogada especialista en Divorcios en Valencia. ¿No estás en Valencia? Igual me puedes escribir a info@migallonabogados.com y atenderé encantados tus dudas.