Estudiamos la opinión del menor en casos de custodia. Qué valor tiene. Veamos, en un caso de divorcio, lo más importante a dirimir es con quién van a vivir los hijos menores, cómo se repartirá el tiempo con cada progenitor, cómo se salvaguardará en lo más posible su calidad de vida, su felicidad, su crecimiento y realización. El resto, son cosas materiales. Todo se subordina al interés del menor.
Los niños deben tener una relación significativa con sus padres. Sin embargo, esto no significa que necesariamente tengan voz en los casos de custodia de menores. Si por ejemplo, el niño tiene un año, sería absurdo enrocarse en escuchar al niño, ya que el niño no tiene verbo, ni criterio. Por tanto esto depende de varios factores, incluida la edad del niño, el juez que supervisa el caso y, sobre todo, la protección al menor en todo momento.
Hay que dirimir en el tribunal las cuestiones importantes. Cuestiones tales como dónde vivirá un niño y cuánto tiempo pasará con cada progenitor al objeto de, luego crear un orden que sea lo mejor para el niño.
Vamos a centrarnos en el tema de esta semana. Las cuestiones que se valoran, para diseñar la nueva vida el menor, se derivan (según nos pide el artículo 92 del Código Civil) de acuerdo a diversos factores, y uno de ellos —no el único, pero sí el que nos ocupa hoy— la audiencia de los hijos.
La opinión del menor. La audiencia de los hijos
Pongamos el caso en perspectiva. Cuando los padres de un niño menor de 18 años se separan, continúan compartiendo la responsabilidad parental o patria potestad del niño. Significa que ambos padres compartirán la responsabilidad de todas las decisiones importantes relacionadas con el niño a largo plazo.
La Patria Potestad no es la custodia. La patria potestad se mantiene aunque no seamos el progenitor custodio. Siempre se aplicará a menos que el tribunal decida que lo mejor para el niño es eliminar la responsabilidad de uno o ambos padres. Esto incluye decisiones sobre dónde irá el niño a la escuela, cómo será tratado médicamente y si será criado dentro de una religión en particular.
En un caso de custodia ha de escucharse la opinión de los hijos menores, pero teniendo en cuenta su edad y nivel de madurez, claro. Share on XHa de escucharse la opinión de los hijos menores. Como indica el Código Civil, debe hacerse antes de acordar el régimen de guarda y custodia. Será tenido en cuenta, pero no será lo único que se valore. Especialmente si el menor es de muy corta edad. A mayor edad, mayor peso de su audiencia en el contexto final de la sentencia, claro.
Algunas limitaciones a la opinión del menor
La opinión del menor viene limitada en su efecto. Es decir, que el menor no tiene la última palabra sobre su propia custodia. Como nos dice la jurisprudencia sobre la materia (es decir, las sentencias previas) debido a su nivel de madurez «no aportan fundamentos razonables acerca de sus inclinaciones, ni sobre la conveniencia o utilidad de estar con un progenitor en vez de otro». Afirman los jueces por tanto, que la opinión del menor no puede ser caprichosa ni alienada (manipulado por un progenitor en contra del otro).
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