La eutanasia reabre el debate legislativo
La eutanasia ha vuelto a desembarcar en el panorama legislativo reabriendo un debate en la sociedad. Hace más de veinte años, con el caso de Ramón Sampedro llegó a los tribunales la solicitud de una ley que tratara estos casos con medidas diferentes a las que lo estaban haciendo en la actualidad. Los cambios han sido pocos desde entonces, pero los casos no han dejado de sucederse.
El derecho a morir de forma digna trajo consigo la posibilidad de negarse a recibir tratamiento, o cualquier otra medida que mantuviera a una persona con una enfermedad en fase terminal, de manera artificial. Una medida que se queda corta para aquellas familias que solicitan el amparo de personas que deciden ayudar a sus seres queridos en su última etapa de su vida, cuando ellos solicitan reiteradamente y en plenas facultades mentales pero no físicas, poner fin a su existencia.
En estos momentos, tanto el suicidio asistido como la eutanasia no son legales, y el Código Penal lo castiga. En el suicidio asistido las penas van desde los dos a los cinco años y en la eutanasia ascienden de seis a 10 años.
Muerte digna, suicidio asistido y eutanasia
Aunque en ocasiones la línea de separación entre estos tres conceptos puede ser difusa, lo cierto es que obedecen a realidades diferentes. La muerte digna, también conocida como ortotanasia, responde a un fin donde el paciente ha recibido todos los alivios que la medicina puede ofrecer para paliar el dolor de su enfermedad, así como el apoyo humano para hacer frente a la misma. Cuando nos referimos a una muerte digna, en ningún caso la persona solicita acabar con su vida ni elige el momento para hacerlo.
El caso del suicidio asistido suele afectar a personas con importantes enfermedades degenerativas, que a pesar de encontrarse en plenas facultades mentales, no disponen de la capacidad física para el movimiento o para adquirir los medios necesarios que le permitirán terminar con su vida. Es entonces cuando acuden a un ser querido, a un ser cercano, para que le aporte conocimiento sobre las distintas formas que existen de morir y su forma de hacerlo. Además suele venir acompañado de un apoyo también en la adquisición y o prescripción, así como su preparación y suministro para que el paciente pueda terminar con su vida.
Si nos referimos a la eutanasia, hablamos de acciones que se realizan de forma consciente e intencionada para que una persona que una enfermedad terminal finalice con su agonía. De forma activa o pasiva el fin es terminar con su vida.
Testamento vital
Mucho se habla del testamento, para determinar el reparto de los bienes materiales de una persona tras su fallecimiento, pero también encontramos el testamento vital, por el que una persona puede poner de manifiesto el tratamiento que desea o no recibir ante una situación de enfermedad terminal y en el que se pueda cuestionar su capacidad facultativa para decidir en el último momento, si bien es cierto, que las medidas serán siempre tomadas por los facultativos dentro del margen de la legalidad.
Diferentes interpretaciones según autonomías
Esta situación legislativa varía en función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, cuenta desde 2017 con una Ley de Derechos y Garantías para el momento de morir.
Aunque a priori esta pueda parecer una ley para unos pocos, lo cierto es que a lo largo de nuestra vida puede afectarnos de una forma u otra. Bien puede hacerlo si no realizamos un testamento vital, en el que se ponga de manifiesta nuestras últimas voluntades a tal respecto, y por lo tanto nos afectaría como protagonista de la petición; de otra forma, como familiar ante un momento tan comprometido y crucial, pero no podemos pasar por alto, cómo afecta esta legislación y la forma de llevarla a cabo en cada lugar, si eres un facultativo médico. La objeción de conciencia tampoco funciona igual y necesita contar con un escenario concreto. El no actuar con respecto a un protocolo concreto puede causar graves perjuicios, faltas graves e incluso multas que pueden alcanzar los seiscientos mil euros. Ante esta situación lo mejor es informarse con un profesional legal que ofrezca la seguridad que cada parte de esta historia necesita.