Inquilino moroso ¿Cómo cobrar lo que me pertenece?
Tener un problema con un inquilino moroso es más habitual de lo que piensas. Mucho más. En nuestro despacho, a diario hemos atendido decenas de casos relacionados con este problema y hemos llegado a unas pautas comunes que nos permiten desarrollar un método, paso a paso, para lograr que esas personas terminen solucionando la situación de la manera más rápida y favorable al interés de nuestros clientes. Ahora te las compartimos para que te sean de ayuda.
Inquilino moroso: pautas de acción
Si no tenemos un plan de acción claro, empezamos perdiendo la partida. Por lo tanto vamos a desgranar una serie de etapas que pueden conducirnos a una solución más efectiva a nuestro problema. Lee detenidamente y si tienes cualquier duda puedes contactar con nosotros para aclaraciones.
Muévete deprisa
Desde el primer mes que no te abone, puedes resolver el contrato de arrendamiento y reclamar la deuda.
Busca ayuda: esto no es un juego
No existen los manitas ni los cuñados en el ámbito legal. O sabes o no sabes cómo se resuelve un problema de acuerdo a Derecho. Busca un abogado. Si crees que un abogado va a ser caro, ni te imaginas lo caro que te saldrá proceder a ciegas y que después aparezcan problemas de forma, de plazos, de procedimiento… Tu abogado te va a asesorar sobre los pasos que debes dar.
Empieza por un documento escrito
El primer paso, sería que se le notifique al inquilino moroso la situación de deuda por escrito. En tal documento, le vamos a reclamar el pago de esa cantidad que adeuda. Y es importante que se le notifique de manera fehaciente, es decir, comunícale claramente la cantidad que te debe. Este documento es muy importante.
Si en un momento posterior, no habiendo pagado todavía tuviéramos que interponer una demanda podríamos utilizar ese documento como prueba de la existencia de la deuda, el conocimiento por parte del inquilino moroso; su negativa a pagarla y tantas cosas más… Por lo tanto este paso es muy importante.
Avancemos: el inquilino nos paga, asunto terminado. Pero ¿Y si no paga? Pasamos a la siguiente fase de nuestro plan de acción (es lo bueno de tener un plan, que siempre sabes qué decisión tomar).
Iniciar la vía judicial
Todo lo anterior, es la vía amistosa. De forma amigable, hemos comunicado a esta persona esta situación y lo que esperamos conseguir de ella. Si no se aviene al pago de la renta de su alquiler, es esta persona y no nosotros quien pone fin a la reclamación amistosa. No nos deja otra opción que acudir a la vía judicial.
¿Qué tengo que hacer ahora? Pues tendrías que presentar una demanda que tiene que venir firmada por abogado y procurador. Además tenemos que aportar una serie de documentos para dar validez legal a esa reclamación: la escritura de propiedad que acredita la titularidad de esa vivienda y el contrato de alquiler que recoge esa relación contractual con su inquilino. Nuestro anexo, se podría completar con ese requerimiento de pago que hemos marcado anteriormente.
¿Y tras esto?
Una vez que esta demanda sea admitida a trámite se notifica al inquilino. Se le indicará que tiene una fecha para ir a juicio, otra para desalojo y otra para contestar oponiéndose si así lo desea (plazo de diez días). Puede suceder que:
√ El inquilino pague: no se celebraría juicio
√ Que desaloje, por lo que recuperamos nuestra vivienda
√ Que se oponga y se celebre juicio.
√ Hay una cuarta vía: ni paga, ni se opone. En este caso el juzgado nos daría la razón. Reconoce la existencia de la deuda, se le condena en costas y se procede al desalojo de la vivienda.
Este sería de forma resumida el escenario en caso de sufrir un inquilino moroso. Si te queda alguna duda, puedes comentarnos tanto en nuestros datos de contacto como directamente por WhatsApp si te es más cómodo usando el icono que tienes junto a estas líneas.
Esperamos haberte sido de ayuda ¡Gracias por leernos! 😉