Las medidas de higiene en el trabajo, siempre fueron importantes. Ahora, tras la crisis desatada por el COVID19, lo son incluso más ¿Quién puede afirmar que no es esencial cuando tenemos hoteles cerrados, restaurantes limitados en aforo, gimnasios defenestrados o bares con dos mesas de diez ocupadas para evitar contagios?
Nuestro marco legal ya lo venía recogiendo, incluso antes de este colapso sanitario «Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo» nos decía ya un artículo, el 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Higiene en el trabajo: derecho y obligación
Cuando la Higiene en el trabajo es un Derecho del trabajador, pasa automáticamente a convertirse en una obligación del empresario, por lo que entra a formar parte, ser objeto, del plan de compliance de esa empresa y su director de cumplimiento normativo deberá estar muy pendiente de su observancia y de que se tomen las diligencias previas necesarias. En este caso, además, las consecuencias de su incumplimiento podrían constituir un delito contra la salud de las personas, algo muy serio y, en casos como la pandemia del Coronavirus, pueden adquirir una escala de dramáticas proporciones.
La Higiene en el trabajo es un Derecho del trabajador, y por tanto una obligación del empresario, que tomará medidas al respecto, dentro del plan de compliance Share on XDéjenme citar, como ejemplo ilustrativo, el caso de Corea del Sur, país aplaudido hasta la adulación en medios de todo el mundo por lo bien que han trabajado la detección temprana, el uso de tests diagnósticos y control poblacional… en la gestión del Coronavirus. Sin embargo, cuando ya se habían establecido como el Sancta Sanctorum del buen ejemplo, una deficiencia en el control sanitario de algunos locales de ocio nocturno ha originado un nuevo brote de coronavirus en Seúl que les ha vuelto a obligar a tomar medidas a fin de controlar el repunte de casos.
Plan de prevención de riesgos laborales
Las empresas, sean privadas o públicas (también el empleador público contrae esta obligación para con sus trabajadores) tienen la obligación de desarrollar un plan de prevención de riesgos laborales que prevea algunas medidas que resulten las más efectivas y prudentes para que el trabajador desarrolle su tarea sin estar expuesto a riesgos de seguridad o sanitarios. La higiene en el trabajo, por ejemplo, es crucial para evitar la propagación de enfermedades de tipo contagioso.
Las empresas deben tener un plan de prevención de riesgos laborales donde las medidas de higiene dificulten el contagio de enfermedades como el coronavirus Share on XCompliance y coronavirus
El Coronavirus nos ha llevado a tomar determinadas medidas en las empresas, especialmente en aquellas donde los trabajadores coinciden en espacios entre ellos o de cara al público para cumplir con la normativa de higiene en el trabajo en lo que afecta a seguridad y salud por lo tanto.
Medidas como los turnos horarios; el teletrabajo; reducción de aforo… la existencia de mascarillas, geles… la separación de las mesas, la explicitación de normas y protocolos de uso de fotocopiadoras, microondas o aseos, la implantación de mamparas en el no contacto con el público, el uso de guantes en algunos contextos, el no aceptar pagos en efectivo, obligar a los clientes a entrar con guantes, diseñar las tiendas con lugares de —espere aquí su turno— o tomar la temperatura antes de entrar… no son más que medidas de compliance que en algunos casos han venido para quedarse.
Por tanto, tu empresa está obligada a realizar un plan de cumplimiento normativo en materia de higiene y seguridad en el trabajo que ha multiplicado su impacto con la actual crisis desatada por la pandemia del coronavirus. Si necesitas ayuda con la elaboración de ese plan, cuenta con nuestro despacho especialista en Compliance.