El divorcio en una familia con hijos cambia radicalmente el tablero de juego, con respecto a una pareja que no tiene descendencia. Los gastos extraordinarios de los menores, son otros de los aspectos a contemplar cuando se produce una ruptura del matrimonio. Cuáles son esos gastos y cómo abordarlos, son algunas de las claves que vamos a tratar en este artículo.
¿Qué es un gasto extraordinario?
Un gasto extraordinario fundamentalmente es aquel que no se puede predecir. Es un desembolso económico puntual y que responde a una necesidad de alguno de los hijos. Estos gastos extraordinarios van siempre en beneficio del hijo. En ocasiones responde a necesidades concretas como por ejemplo, de carácter médico. Otras, sin embargo, están relacionados con gastos como los de las actividades extraescolares, que sin ser de la misma relevancia que una necesidad médica, suponen un beneficio para los hijos. Por ello estos gastos son impredecibles, puntuales, necesarios o recomendables y en ningún caso están incluidos dentro de la pensión alimenticia.
¿Los gastos extraordinarios son solo para los menores de edad?
Muchos progenitores se preguntan si la cobertura de los gastos extraordinarios es solo para aquellos hijos menores de edad. La respuesta es no, deberán cubrirse también en los que superan la mayoría de edad. En este último caso varían las condiciones en las que estos se dan y por tanto existen más restricciones al respecto.
Gastos en el convenio regulador
El convenio regulador es una fuente de consulta para la familia tras la ruptura. Por ello es importante dejar claros todos los aspectos de la vida cotidiana de sus miembros, al objeto de evitar conflictos en el transcurso del tiempo. Aunque es cierto que puede solicitarse una modificación del convenio, es preferible que este recoja desde el inicio el mayor número de supuestos posibles al que nos podamos enfrentar.
Uno de los apartados que debería incluir el convenio regulador, es el de los gastos de los hijos. De esta forma en el documento estableceremos qué gastos son considerados ordinarios y cuáles extraordinarios en términos generales. Por el carácter imprevisible y puntual de los gastos extraordinarios puede darse una situación concreta que no esté recogida en el convenio, pero sí tendremos un marco que nos sirva de guía.
Al mismo tiempo, el convenio regulador, es una oportunidad para establecer cuál será el proceso de decisión ante este tipo de gastos. De tal forma que se implante la comunicación de la necesidad y por tanto sea una toma de decisión conjunta entre los progenitores sobre el gasto extraordinario. Evitaremos decisiones unilaterales y sorpresas económicas.
Gastos extraordinarios y economía doméstica
Ante todo los gastos extraordinarios deben ser necesarios, y no deseos superfluos. Algunos serán imprescindibles, otros no tanto, y en cualquier caso deberán tener en cuenta la economía de los padres. Apuntar a un hijo a una clase extraescolar, por muy positiva que pueda ser para su desarrollo y conocimiento, no puede ser motivo suficiente para implantarla por encima de la capacidad económica de alguno de los progenitores.
El gasto extraordinario debe ser conocido de forma previa por ambos padres y tendrán la oportunidad de conversar sobre su idoneidad y la cuantía económica del mismo.
Distribución del pago de los gastos extraordinarios
En una situación normal los gastos extraordinarios deberían ser abonados al cincuenta por ciento por sus padres. Sin embargo en ocasiones existe una clara diferencia de recursos económicos entre las partes y por tanto se puede establecer otra fórmula.
Falta de acuerdo entre los progenitores
Cuando no existe un acuerdo entre los progenitores a la hora de afrontar el pago de un gasto extraordinario, y sin embargo existe una necesidad inminente de hacerle frente, será necesario recurrir al juez para que se pronuncie al respecto.
¿Tienes problemas con los gastos extraordinarios de tus hijos con tu ex pareja? ¿Quieres recoger en el convenio regulador cómo hacerles frente? Cuéntanos tu caso y te asesoraremos.