En materia de ERTE volvemos a tener mucho que contarles tras la aparición del RD 15-2020, de 21 de abril. En esta ocasión el decreto viene a aprobar una serie de medidas urgentes que buscan reactivar la economía y la vida laboral allí hasta donde es posible siguiendo el consejo de las autoridades sanitarias.
La novedad más interesante que introduce este Real Decreto con fecha 21 de abril viene a modificar un aspecto clave del Real Decreto del pasado 17 de marzo. Dicha modificación estriba en que en el del mes pasado no se contemplaba la posibilidad de realizar un ERTE en aquellas empresas de servicios o actividades esenciales.
El Real Decreto 21 ABRIL, recoge la posibilidad de realizar ERTE a empresas de actividades esenciales si pueden alegar causas de fuerza mayor Share on XEl Real Decreto emitido hoy mismo, si recoge ya la posibilidad de realizar un ERTE empresas de actividades esenciales cuando se puedan alegar para ello, causas de fuerza mayor, tal como ya se recoge en su disposición final. Con ello se está abriendo la puerta a la realización de ERTES en actividades esenciales, siempre que solo apunten a trabajadores que desarrollen una tarea que no sea considerada imprescindible.
ERTE en actividades esenciales. Límites a la aplicación
Para entender la envergadura de esta medida diremos que las empresas consideradas como actividad esencial, cuentan en su plantilla con trabajadores cuya labor está directamente relacionada precisamente con la actividad que les otorga esa consideración de esencial y con otros cuya tarea sería auxiliar a la de aquellos. Son estos últimos, los que no están relacionados con la actividad central y esencial de la empresa, los que podrían verse sometidos a un ERTE (Expediente de regulación temporal de empleo) argumentando causas de fuerza mayor.
Qué actividades son consideradas esenciales
Cabe destacar:
- Supermercados, tiendas de alimentación y de productos de primera necesidad, farmacias, clínicas, veterinarios o gasolineras
- Transporte de mercancías
- Producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud.
- Hostelería y restauración de entrega a domicilio
- Producción y distribución de material médico, equipos de protección, tecnología sanitaria, equipamiento sanitario y hospitalario.
- Mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera
- Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías
- Las que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para el punto anterior a este
- Las que prestan servicios a Instituciones Penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial.
- Empresas de seguridad privada esenciales para garantizar servicios esenciales.
- Mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
- centros, servicios y establecimientos sanitarios
- personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad
- personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19
- empresas suministradoras de productos necesarios para investigación sobre el COVID-19
- servicios funerarios y otras actividades conexas
- Veterinarios
- venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada
- servicios financieros
- telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales
- protección y atención de víctimas de violencia de género.
- abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas
- despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes
- notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
- servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos
- Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes
- abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- Servicios meteorológicos de predicción y observación
- servicio postal universal
- importación y suministro de material sanitario
- distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet
[fuente: El País Economía]
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