El acoso laboral y sus límites
La protección a la persona es uno de los grandes objetivos que se ha marcado la sociedad en las últimas décadas, para proteger principalmente a las mujeres, que son el perfil más agraviado dentro de este entorno y evitar así el acoso laboral. Aunque multitud de sentencias han ido ganando batallas y cerrando filas alrededor de los derechos de la persona, quedan aún algunos cabos sueltos. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en una sentencia ha dictaminado que no puede realizarse un despido disciplinario a un hombre que acosaba a su compañera de trabajo, fuera del ámbito laboral. Este tribunal se basa en la necesidad en que «debe tener necesariamente su causa en la relación laboral».
La necesidad de que confluyan circunstancias de tiempo o espacio, hizo que el tribunal no considerara este acoso como motivo suficiente para que el empresario tomara partido en el asunto quien despidió al trabajador de forma disciplinaria.
Los hechos tuvieron lugar a primera hora de la mañana, cuando la mujer, que ocupa un puesto directivo en la empresa, se encontraba en las inmediaciones del centro escolar de sus hijos y el sujeto se acercaba hasta ella en un vehículo. Él se acercó e intentó que ella quedara con él y que se intercambiaran el número de teléfono sin éxito. Durante el momento de tensión, entró en la escena el padre de otro alumno, que al ver lo que estaba ocurriendo, por el tono acosador tanto en las palabras como en la actitud, y la negativa de ella, decidió acercarse a ayudarla. Poco después la mujer llegó a su puesto de trabajo donde informó de lo acontecido, provocando el despido inmediato del trabajador, por considerar su actitud una falta muy grave, que además atentaba de forma directa contra lo establecido en su contrato.
La justicia ha terminado poniéndose de parte del empleado, considerando el despido como improcedente y obligando a la empresa a hacer frente de las costas procesales que ascienden a trescientos euros.
Los “piropos” en el ámbito laboral
Cuando los “piropos” o los comentarios dirigidos al aspecto físico o de tipo sexual, incluso a través de proposiciones, se realizan dentro del horario de trabajo o del espacio que se comparte para desempeñar la profesión, cambia el escenario. Las buenas intenciones o tener un carácter extrovertido ya no son motivos suficientes para justificar una actitud humillante hacia una trabajadora, aunque ello favorezca la creación de un ambiente distendido o afable para el resto de trabajadores.
Despidos disciplinarios
Como lo indica el propio epígrafe, los despidos disciplinarios vienen originados por una mala actitud del trabajador, y estos a su vez pueden ser procedentes o improcedentes. La forma y el fondo son las dos grandes variables de la ecuación, tecnicismos que tu abogado sabrá otorgar en función de la idiosincrasia de tu caso; pero si quieres saber si podrías estar siendo agraviado por un caso de acoso o tienes una empresa y quieres establecer un protocolo para este tipo de circunstancias, anticipándote a posibles episodios que puedan afectar de una manera u otra a tu empresa, a continuación te indicamos algunos de los temas susceptibles:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- La falta de disciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la entidad o a sus familiares.
- La transgresión de la buena fe contractual, y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía que puedan afectar al trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a al resto de compañeros del entorno laboral.
En Migallón Abogados estaremos encantados de escucharte y darte la mejor solución al momento en el que te encuentres.