Cuando compramos una vivienda, en ocasiones nos encontramos con la desagradable presencia al poco tiempo de los defectos de construcción. ¿Qué puedo hacer y cómo puedo afrontar la situación?
El momento de la adquisición no es el único que puede generarnos algún que otro quebradero de cabeza. Con el paso de los años las viviendas necesitan mantenimiento o una actualización y para ello todos acometemos obras en ocasiones estructurales ¿Qué puede ocurrir si estas no se realizan de forma correcta?
Estas son solo algunas de las cuestiones a las que daremos cabida aquí. Para ello hay claves que pueden determinar si estamos en disposición de interponer una reclamación por los daños ocasionados; o por el contrario hemos dejado que pase demasiado tiempo. Por ello, aconsejamos a las personas que se encuentren ante un problema de este tipo con sus viviendas, que nos consulten sin ningún compromiso. Tras un tiempo de pandemia donde muchas personas han tenido sus segundas residencias cerradas, las reformas se han disparado.
Las prisas no suelen ser buenas consejeras. Los telediarios de nuestro país ya se han hecho eco de noticias incluso de estafas de «cuadrillas» que se han hecho pasar por albañiles cuando no lo eran. Estos profesionales están muy demandados en la actualidad por lo que controlar la contratación, el trabajo y el resultado final será clave para lograr el fin esperado.
La importancia de los plazos cuando hay defectos de construcción
La gestión de plazos y de presentación de la documentación necesaria para una reclamación, se puede hacer tediosa o complicada de compaginar con la rutina habitual de un ciudadano. Por eso, en primer lugar, recomendamos que ponga en manos legales profesionales y especialistas en temas como el de la vivienda su problema.
Una de las claves para poder protegerse en una situación de este tipo, es conocer los plazos que se abren para nosotros. Según el tipo dentro de los posibles defectos de construcción con los que nos encontremos o la obra que realicemos los plazos será diferentes. A continuación una división inicial:
- Plazos de garantía o caducidad:
- 10 años en los casos de daños estructurales o relación con la cimentación de la vivienda.
- 3 años para defectos relacionados con la habitabilidad
- 1 años para vicios ocultos en la finalización de la vivienda
Para realizar cualquier acción deberás tener en tu poder el documento acreditativo de la finalización y entrega de la obra Determinar cuando se produce la finalización de la relación con el otro interviniente abrirá las puertas de los diferentes plazos posibles. Estos son:
- El plazo de caducidad que finaliza transcurridos treinta días desde que se produce la entrega
- El plazo de prescripción en el que el cliente podrá tomar medidas contra los responsables de la edificación durante los dos años siguientes. Además, este plazo, al contrario el anterior, tiene la característica de que podrá ser interrumpido por parte de los responsables a los que se les está acusando, y volver a iniciar de forma posterior de nuevo los dos años de plazo.
- El plazo de prescripción en el caso de vicios ocultos o defectos de construcción es de cinco años. Cuando hablamos de defectos de construcción o vicios de la vivienda que se encuentran ocultos a priori el periodo se amplía.
Las peculiaridades de cada caso pueden ser muchas y variadas. La adquisición de una vivienda es una decisión muy importante que estará presente en el día a día de todos los miembros de la familia. Ponga en manos de un abogado especialista su caso. Él sabrá qué pasos debe dar y en qué momento.