La custodia de los hijos durante las vacaciones escolares de verano es uno de los momentos de mayor controversia para todos los divorciados. ¿Quién se lleva los niños en vacaciones? ¿Cuando? ¿En qué condiciones? A lo largo de este post vamos a tratar de arrojar luz sobre este aspecto tan interesante y a la vez tan frecuente en nuestra sociedad donde cada vez se dan más divorcios por año.
Como casi todo lo que tiene que ver con las medidas a aplicar después de un divorcio, todas las decisiones van a girar en torno a si es un divorcio con acuerdo entre los progenitores o si por el contrario es un divorcio que se ha judicializado.
En realidad es una cuestión bastante sencilla. Si no existe acuerdo expreso entre los progenitores ambos habrán de atenerse a la sentencia que recoger el convenio regulador una vez se ha judicializado el proceso de divorcio.
Custodia: La equidad y el interés del menor
No obstante, tanto si se trata de divorcios de mutuo acuerdo como de divorcios contenciosos, el ordenamiento jurídico español en los casos de custodia de hijos menores de edad, tiende a guardar un reparto equitativo que distribuye el tiempo en quincenas entre los dos progenitores, de tal forma que el menor, puede disfrutar forma forma equitativa de ambos padres, toda vez que salvaguardar el derecho de ambos padres a disfrutar del tiempo vacacional de sus hijos.
Sin embargo las sentencias judiciales, no son ciegas a determinadas realidades de los progenitores. Existen casos, en los que un padre, reside a una gran distancia de sus hijos. Son aquellos casos en los que durante el curso, un progenitor no puede pasar tanto tiempo como le corresponde con sus hijos dado que media entre sí una distancia geográfica insalvable. En muchos de estos casos la justicia tiende a otorgarle un período mayor en las vacaciones estivales, de forma que pueda compensar esta carencia del tiempo, que esos hijos no comparten con uno de sus dos progenitores.
El reparto quincenal
El convenio regulador normalmente contemplará una quincena de julio y una quincena de agosto para cada progenitor. En cuanto ante quincena corresponde en cada caso normalmente se suele turnar, quedando que los años pares elige uno de los progenitores y los impares lo hará el otro.
No obstante, a pesar de estar clara la norma cada año aparecen miles de controversias relacionadas con el reparto quincenal de las vacaciones de los hijos menores tras el divorcio.
A esta deriva contenciosa se puede llegar por diversos cauces:
- La empresa no puede dar vacaciones a un progenitor en el periodo sin embargo corresponde.
- Incompatibilidad total de tiempos laborales y periodos vacacionales entre ambos progenitores.
- Otras cuestiones relacionadas con el tono de la relación tras el divorcio.
¿Qué hacer ante la falta de acuerdo?
Cuando los progenitores se muestran incapaces de llegar un punto de acuerdo mínimo, nuestro consejo como despacho especialista en divorcios en Valencia sería el de acudir a un profesional especialista en Derecho de Familia para que mediara en este problema y nos ayudase a encontrar una solución intermedia donde todas las partes se sientan respetadas y no lesionadas en sus derechos.
La vía judicial por su parte sólo debería considerarse en dos casos:
- Cuando queremos solicitar una modificación de las medidas recogidas en el convenio regulador del divorcio
- Cuando queremos que el juez inste al otro progenitor a cumplir los acuerdos recogidos en el convenio regulador.
Realmente estamos acostumbrados a acudir al abogado sólo cuando ya se ha manifestado el problema. Pero existe la abogacía preventiva, aquella que es capaz de actuar para evitar el problema antes de que se produzca. Acudir a un abogado especialista para ayudarnos a dirimir la cuestión del reparto de las vacaciones de los hijos, a a repercutir en que los menores puedan disfrutar de unas vacaciones, cuyo fin es darles un descanso del curso académico y relajarlos, lo cual no se puede conseguir en un clima de constante tensión y discusiones donde ellos son el epicentro.