La gestión de la custodia durante la pandemia es uno de los principales problemas con los que se están encontrando muchas familias. Detrás de los divorcios, las custodias y las visitas, en algunas ocasiones se encuentran situaciones de violencia de género, que agravan aún más la cordialidad y el entendimiento en estos momentos.
Cuando hablamos de violencia de género nos referimos a cualquier acto de violencia, ya sea física o psicológica. Consideramos acciones violentas las que suponen un ataque contra la libertad sexual, o aquellas de tipo verbal como son amenazas, coacciones o simplemente aquellas que privan deliberadamente a una persona de su libertad. La falta de normalidad ha generado una preocupación extra en familias donde la relación no pasaba por un buen momento.
El coronavirus ha intensificado la convivencia, aflorando conflictos y relaciones tóxicas que han despertado conductas violentas. Siempre es un buen momento para denunciar. Busca un abogado con el que te sientas seguro y pueda empatizar contigo. Un espacio de libertad te dará la tranquilidad que necesitas.
Dudas legales sobre la custodia durante la pandemia
Las restricciones de movilidad, los cierres perimetrales, el toque de queda… han hecho dudar a muchas personas sobre las acciones que pueden realizar o no, en una circunstancia crítica de violencia durante la pandemia. El servicio de atención a víctimas de violencia de género 016 sigue funcionando las 24 horas, todos los días de la semana.
¿Cómo debemos actuar si tenemos hijos en común con una persona con la que no convivimos? ¿Cómo afecta la custodia durante la pandemia? A continuación resolvemos algunas dudas. Recuerda que si tienes otra pregunta o quieres contarnos tu caso en particular, puedes ponerte en contacto con nosotros sin ningún compromiso y máxima confidencialidad.
Visitas del otro progenitor durante el Covid
Para aquellas familias en las que uno de sus miembros ostente la custodia de los hijos en común, se establece la posibilidad de modificar temporalmente el régimen de visitas establecido. Esta situación debe darse siempre que exista un riesgo real de contagio de los niños en el proceso de cambio. Se puede actuar antes incluso de que un juez se pronuncie al respecto, siempre que haya un documento oficial que lo exprese de forma explícita.
Así mismo, el padre custodio debe saber que podrá haber una compensación de visitas a favor del otro progenitor una vez que termine la situación de riesgo para los menores.
Domicilio del menor a la espera de resolución judicial
¿Dónde deben quedarse los menores hasta que exista una resolución judicial al respecto? El lugar de residencia de los hijos debe ser el del padre o la madre que tiene la custodia durante la pandemia y aplicar así las restricciones impuestas por la pandemia.
Por ello, en los casos en los que el menor se encuentre en la casa del padre no custodio, ante un endurecimiento de las medidas de movilidad, deberá retornar a su domicilio habitual. Este hecho se llevará con normalidad con independencia del momento en el que se produzca. Puede realizarse una vez que finalice el periodo que le corresponda con el progenitor que se encuentre y la vuelta se realizará en una sola ocasión.
Padres que dificultan la vuelta a casa a pesar de la custodia durante la pandemia
En ocasiones nos encontramos con padres poco colaboradores que aprovechan estas circunstancias, para tomar decisiones libremente, que no se encuentran recogidas en el convenio regulador. En estos casos aconsejamos que el padre o la madre que padece esta situación, se ponga en contacto con su abogado. Este a su vez se pondrá al habla con su representante legal de la otra parte y juntos intentarán encontrar un punto de encuentro. En el caso de no conseguir acuerdo alguno, el progenitor custodio podrá dirigirse directamente al juzgado para informar de la situación, así como de la respuesta dada por el padre que se encuentra en régimen de visitas.
Familias con custodia compartida
Para las familias con custodia compartida la situación es ligeramente distinta. En este caso se considera que hay dos residencias habituales, y por tanto el menor deberá quedarse en aquella en la que se encuentre en el momento de la restricción. Al igual que hemos mencionado con anterioridad esta situación debería ser compensada cuando se estabilice la libre circulación y las medidas excepcionales cesen.
¿Tienes dificultades con el padre o la madre de tus hijos? ¿Deseas realizar alguna modificación en el convenio regulador? Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos.