Analizamos para todos nuestros lectores el impacto del Coronavirus y el estado de alarma provocado sobre los contratos de arrendamiento para ver cómo afectan a cada caso.
¿Cómo está afectando el coronavirus y la situación de estado de alarma generada por este a los contratos de arrendamiento? Share on X
La gran pregunta es saber ¿Cómo está afectando el coronavirus y la situación de estado de alarma generada por este a los contratos de arrendamiento?
Coronavirus y Arrendamientos
El estado de alarma a causa del Coronavirus está golpeando de lleno en las relaciones contractuales de todo tipo. Sucede así por ejemplo en los contratos de alquiler, tanto entre particulares como entre negocios.
Si por ejemplo nos fijamos en el caso de los locales de negocio (ej. bares, comercios…) El estado de alarma ha supuesto una lesión clarísima la capacidad productiva de los negocios y por lo tanto una merma más que notable de su capacidad financiera y su liquidez. Ante esta situación, no pocos negocios están defendiéndose frente a su «casero» argumentando la incapacidad de adquirir dinero para pagarle, en este caso cimentado sobre una causa de fuerza mayor.
Ante esta situación el debate está servido. En nuestra sociedad, donde ahora se cuestionan tantas cosas con este fenómeno que nos ha cambiado la vida nos preguntamos:
A causa del coronavirus ¿Puede el arrendatario exigir una modificación del contrato pretendiendo un ajuste temporal de la renta pactada? Share on X
A causa del coronavirus ¿Puede el arrendatario exigir una modificación del contrato pretendiendo un ajuste temporal de la renta pactada? ¿El desequilibrio del negocio producido por una causa de fuerza mayor, es un argumento suficiente para la suspensión o la resolución del contrato entre ambas partes?
Equilibrio en la contratación
Nuestro código civil prevé un equilibrio en la contratación posterior al acaecimiento de un evento sucesos de fuerza mayor. Los contratos se firman para regular las relaciones interpersonales. Igual vale esto para las empresas que son a la postre transacciones entre personas.
Y las vidas de las personas, nos está quedando claro en este último mes, pueden verse afectadas por sucesos que no se podían haber previsto de manera alguna.
Los contratos prevén que haya una cierta circunstancia de riesgo en las relaciones que regulan. Sin embargo esto no significa que todos los riesgos se contemplen de la misma forma. Dicho lo cual, hay riesgos que son absorbibles por el contrato y otros que no podían estar consignados porque son de fuerza mayor. El coronavirus es un caso claro estos últimos.
¿Quedamos exentos del pago?
Desde este despacho estamos ayudando muchos clientes a aminorar el impacto que el coronavirus está teniendo en sus economías sosteniendo su derecho a verse reducidos o liberados en la cantidad debida al deudor, basando nuestra argumentación en lo imprevisible de la situación y en la desproporción brecha que se abre entre su obligación de pago y el servicio que puede disfrutar.
Basándonos en cláusulas como la rebus sic stantibus (“así están las cosas”) estamos en condiciones de solicitar al juez una modificación cuando no directamente la resolución del contrato utilizando esta cláusula implícita en la buena fe contractual que debe reinar en toda firma entre partes.
El coronavirus ha supuesto un impacto de tal gravedad que hace imposible el cumplimiento del contrato por la parte perjudicada, ya que no obtiene ingresos y puede entenderse que frustra la finalidad del contrato, por ejemplo en el caso de negocios que alquilan un local al que el Estado de Alarma les impide acudir a diario por no ser una farmacia o un supermercado. Es el caso de los bares, por ejemplo.
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Si tienes un negocio que implica relación con proveedores como por ejemplo el cierre de un local y te has visto sacudido por el coronavirus en forma de inactividad, desde el despacho Migallón ponemos a tu servicio abogados capacitados para defender tu situación de incapacidad económica por causa de fuerza mayor y trabajar en un la reducción del impacto económico ante tus acreedores