Nuevo varapalo del Tribunal Supremo a las entidades bancarias a cuenta de las comisiones por descubierto. Nuevamente a partir de las cláusulas que considera abusivas en su relación con el cliente. En esta ocasión, el tribunal supremo habla sobre las comisiones por descubierto en una cuenta bancaria.
El Supremo afirma que cuando un banco cobra comisiones de este tipo, lo que hace es que añade una sanción a los intereses de demora que ya carga al cliente si una cuenta se queda en números rojos. A tenor de esta consideración la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado abusivas y por lo tanto nulas, aquellas comisiones a cuenta de descubierto que tenían un valor de 30 euros según aplicaba Kutxabank a las cuentas que se quedan en números rojos. Dicha entidad ha sido la protagonista de una sanción que seguro tendrá validez y proyección en el resto de entidades.
A la hora de argumentar esta decisión, el alto tribunal hace referencia a dos requisitos esenciales del Banco de España. Dichas condiciones serían:
- Se aplica más de una vez sobre el mismo saldo deudor (intereses de demora + comisiones por descubierto)
- No es negociado con el cliente, sino un cargo automático
Comisiones por descubierto
Otra de las consideraciones que llevan al alto tribunal a considerar nula la comisión por descubierto en el ámbito de las relaciones banco/cliente es que la comisión se aplicaba por la cantidad de 30€ indistintamente de si el descubierto era de 1 día o de 10. De la misma manera, según una deuda se alarga en el tiempo, aumentan los costes al banco para requerirla, dice la sentencia «No es lo mismo hacer una simple llamada de teléfono que enviarle una carta por correo certificado, enviar un burofax o hacer un requerimiento notarial» es decir, que no todos los descubiertos generan al banco el mismo coste para ser resueltos, por lo que no cabe aplicar una tarifa plana ni de 30 € ni de ninguna otra índole.
En resumidas cuentas, el Supremo considera el problema de las comisiones por descubierto como una penalización redundante sobre el mismo capital, por la convivencia con los intereses de demora. Está por ver y valorarse si esto automáticamente aplica para todas las cláusulas de comisiones por descubierto de todas las entidades bancarias, pero en cualquier caso el camino está abierto, la jurisprudencia sentada, el consumidor informado, el debate fijado y los bancos, de nuevo, contra las cuerdas.