Las comunidades de vecinos están viviendo una auténtica revolución. Los centros de las ciudades están viendo como sus vecinos envejecen y los edificios, no están preparados para poder hacer un uso cotidiano y diario de sus instalaciones. La existencia de barreras arquitectónicas en los mismos impiden la accesibilidad a personas con discapacidad o que por motivos de la edad no gozan de una salud plena.
Uno de los casos más comunes es el de los ascensores, pero, qué ocurre con el coste de las inversiones, qué tienen que decir el resto de vecinos que no consideran, por su momento vital por ejemplo, que tengan que hacer un pago extra en su comunidad.
Ley de rehabilitación, regeneración y renovaciones urbanas
Con la entrada en vigor de esta ley las comunidades de vecinos están obligadas a tener vigente un Informe de Evaluación de Edificios que pueda demostrar que se cumple con los requisitos que establece la ley. En la actualidad más de un setenta por ciento de las comunidades no cumplen con la normativa.
Existen dos tipos de adaptaciones para asegurar la accesibilidad universal tanto en edificios privados, como en edificios públicos. Por un lado estaríamos hablando de aquellas que conciernen a la movilidad de las personas, y por otro, a la comunicación de las mismas.
Para salvar las barreras que en la actualidad tienen y que impiden la movilidad plena de sus usuarios más desfavorecidos, la ley establece el uso de rampas, plataformas, elevadores verticales así como los ascensores. La instalación o creación de los mismos deberá ser asumida como máximo en el periodo de un año por parte de la comunidad, y podrá hacerlo a través de las cuotas. Cuando la cuantía de la adecuación supera ese importe deberá ser el vecino, o vecinos con necesidad los que tengan la última palabra para decidir si se hacen cargo del resto económico que sería necesario para ello. En cuanto a los tiempos, las obras de rehabilitación deberán ser realizadas de inmediato al objeto de que los usuarios afectados, y que tienen dicha demanda, puedan tener accesibilidad plena en el menor tiempo posible.
A una de las cuestiones iniciales sobre quiénes deben asumir los costes adicionales de este tipo de obras, la respuesta es clara, todos los vecinos, tengan o no en ese momento la necesidad o no de hacer uso de ellas, al igual que si un edificio tiene daños en los tejados, deberá ser afrontado por la totalidad de su vecindario, siendo propietario de un ático o de un primer piso. Dicho todo lo anterior, la cantidad económica, no puede, en ningún caso, ser un coste excesivo para el resto de vecinos.
Incumplimiento de la ley
Como ya sabemos el desconocimiento no exime del cumplimiento de la ley, y mirar hacia otro lado tampoco es la solución. Aquellas comunidades que no hayan hecho las remodelaciones adecuadas para realizar una vida plena en ellas, podrán enfrentarse a graves multas, que en el peor de los casos pueden llevar a alcanzar incluso el millón de euros.
Jurisprudencia ante las barreras arquitectónicas
Los tribunales ya han marcado el territorio en esta cuestión. Uno de los casos que han llegado hasta los juzgados es el de una comunidad de propietarios donde la mitad de los mismos estaban a favor de integrar un ascensor y la otra mitad no, porque consideraban que la derrama, que excedía los setenta y cuatro mil euros era excesiva. Ante dicha situación los propietarios afectados decidieron demandar a la comunidad.
La solución a esta situación pasó por lo que en derecho se denomina juicio de equidad y que opera en muchas situaciones de enfrentamientos en comunidades de vecinos. Tras haber analizado la situación, el juez estimó que era imprescindible la instalación del ascensor y que las obras debían ser iniciadas a la mayor brevedad posible. Aquellos vecinos que seguían sin estar conformes con dicha resolución, llevaron el caso hasta el Tribunal Supremo, quien una vez más determinó que debía de instalarse el mismo, pero que el coste de la adecuación debía ser el más razonable posible.
Ante este tipo de situación y enfrentamientos, muy comunes cuando se hace uso de la convivencia, aconsejamos consultar la situación con un letrado especialista que pueda asesorar, encontrar la mejor solución y acuerdo, y por supuesto evitar costes innecesarios de todo el proceso.