Segunda parte
El arrendador de una vivienda destinada a arrendamiento urbano, debe ser conocedor de sus derechos y de sus obligaciones como ya expusimos en el artículo de la semana pasada. Ampliamos con este una serie de claves en los contratos de alquileres de este tipo para ayudar a la gestión y el cumplimiento de los mismos.
- El inquilino desea finalizar el contrato. En ocasiones las circunstancias vitales cambian durante el periodo de vigencia de un contrato de alquiler. ¿Qué pasa si un arrendatario decide terminar con el contrato que en su día firmó con el arrendador y que todavía no ha terminado? La ley establece que el periodo mínimo para dar terminado el contrato es de seis meses. Si el inquilino se va antes de los seis meses, en el contrato inicial se podrá establecer una indemnización por los perjuicios causados y los ingresos que se están dejando de percibir. Si han transcurrido los seis meses, el arrendatario debe saber que debe avisar con un mínimo de un mes de antelación al arrendador y que puede establecerse un pago de indemnización que puede ser proporcional al tiempo de uso de la vivienda.
- Reparaciones por el uso o mal uso de la vivienda. Confiar una vivienda en un contrato de alquiler es siempre una incertidumbre por el desconocimiento de las personas que van a hacer uso de ellas. Por este motivo la ley contempla que las pequeñas reparaciones que una casa necesita tanto por el uso de la misma con el paso del tiempo, como por el mal uso en algunos casos de sus inquilinos, deberán recaer sobre los arrendatarios y no sobre el arrendador. Esta situación obliga igualmente a informar en un periodo de tiempo, lo más breve posible, al propietario de la necesidad de la reparación para la conservación óptima de la vivienda y su habitabilidad. A excepción de lo que comentábamos en el artículo anterior, en este caso el propietario tiene derecho al acceso de la vivienda para comprobar la situación y ser acompañado por los técnicos requeridos para la evaluación de la misma.
- Uso habitual de la vivienda. A menudo surgen dudas por parte del arrendador y del arrendatario sobre qué reparaciones deben ser soportadas por una parte y cuáles por la otra. Una de las más comunes son los sistemas de calefacción, ventilación, aire acondicionado, conductos de agua etc. Siempre que la rotura de estos sistemas, que además suelen tener un coste elevado, no se haya producido a conciencia por el arrendatario, el arrendador deberá arreglarla sin que su reparación repercuta en la cuota del alquiler. ¿Y los electrodomésticos? En muchas ocasiones las cocinas en viviendas de alquiler vienen equipadas con los electrodomésticos, si estos requieren de una reparación pequeña deberán realizarla los propios inquilinos, si por el contrario la reparación es grande o se necesita cambiarlo por uno nuevo, será en este caso cuando corra a cargo del arrendador siempre que no se haya producido por un mal uso del mismo.
- Modificación en la configuración de la vivienda. Mientras que el contrato de arrendamiento esté vigente, el arrendador no podrá cambiar la vivienda de forma estructural modificando de este modo la configuración de la misma. De igual forma está en su derecho de realizar las reformas pertinentes en la vivienda durante el contrato siempre que estas no puedan ser pospuestas a la finalización del contrato.
- Hábitos de buena vecindad. El arrendatario tiene la obligación de cumplir con los hábitos de buena vecindad respetando las normas del lugar en el que se encuentra la vivienda y no molestando a los vecinos colindantes.
Prórrogas sucesivas. El inquilino tiene derecho a prórrogas del contrato durante periodos de tiempo concretos y con condiciones específicas que se podrán mantener. Si necesitas más información sobre este u otro punto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te informaremos de tu caso en concreto.